La Comunidad de Trans, Travestis y Trabajadoras Sexuales de República
Dominicana, (COTRAVETD) y Trans Siempre
Amigas (TRANSSA) ONG que trabajamos en pos del respeto a la diversidad sexual
de las personas, entendemos que la actual legislación y costumbres de la
República Dominicana, imposibilitan a las personas Trans, es decir,
transexuales, travestis y transgéneros a cambiar su identidad de género en sus
documentos oficiales, en los cuales solo figura su sexo biológico al nacer.
Por lo tanto, las Trans dominicanas, en pleno ejercicio de nuestros
derechos constitucionales demandamos el reconocimiento de nuestra identidad
de género, mediante una Ley de Identidad de Género.
OBJETIVO DE ESTA LEY
El objetivo de esta ley consiste en garantizar el derecho que
tienen las personas trans de adoptar socialmente su identidad de género y de
recibir del Estado Dominicano una atención integral y adecuada a sus
necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales entre otras,
en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, como lo
establece el artículo 43 de la Constitución Dominicana en cuanto al Libre
Desarrollo de la Personalidad y no ser discriminado por esto, como lo establece
el artículo 39, sobre la No discriminación por ninguna razón.
Otros puntos amparados en esta Ley serian:
- Asegurar el reconocimiento de la dignidad, la singularidad y del
propio proyecto de vida de las personas trans: transexuales, travestis y
transgénero.
- Promover el respeto, la protección y el ejercicio de los
derechos humanos de las personas discriminadas por identidad de género,
transexuales, travestis, transgénero.
- Impulsar la implementación de un área estatal específica para la
atención de las personas trans y la promoción de su integración.
 |
las activistas trans
Nairovi Castilo,
Thalia Almendares,
Iren Rotela,
Michelle Cornielle y
Marcela Romero |
- Sensibilizar sobre el derecho a la no discriminación por razón
de identidad de género.
- Garantizar el derecho a la identidad de las personas, cuya identidad
de género no se corresponde con el sexo y nombre con el que fueron inscriptas
al nacer.
- Regular el procedimiento para la rectificación registral del sexo y el
cambio de nombre de una persona, cuando dicha inscripción es contradictoria con
su identidad de género y que ésto pueda estar al alcance de esta minoría que
reclaman del Estado un trato justo.
PRINCIPALES REFERENCIAS INTERNACIONALES DE OTRAS LEYES
En relación a la legislación comparada, muchos países han avanzado en
esta temática. Las razones fundantes de diversas legislaciones como Noruega,
Italia, Alemania, Suecia, Austria, Dinamarca, Sudáfrica, Holanda, Panamá,
algunos de los Estados de Norteamérica, algunas provincias canadienses, tienen
como hebra o hilo que permite enlazar a todas ellas, la preeminencia que brindan
al sexo psicológico, (o mejor aún, socio- psicológico) sobre el sexo biológico
en la configuración de la identidad sexual de la persona y, por ende, en la
respuesta al problema del transexual.
El principal antecedente legal es la “ley de identidad género de
Argentina que lleva el número 26.743,1 permite que las personas trans
(travestis, transexuales y transgéneros) sean inscriptas en sus documentos
personales con el nombre y el sexo de elección, además ordena que todos los
tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en
el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas
en todo el sistema de salud, tanto público como privado. Sancionada el 9 de
mayo de 2012.