En primer lugar agradecemos a la H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el otorgamiento de esta audiencia que esperamos contribuya al desarrollo de las actividades de promoción y protección de los derechos y libertades de las personas LGBTI.
La presente audiencia constituye un esfuerzo de las organizaciones solicitantes por visibilizar la situación de los derechos y libertades de las personas LGBT y buscar efectivas garantías para su ejercicio en cada de uno de los países.
Lo anterior, en el marco de lo considerado y destacado en las retiradas Resoluciones de la Asamblea General de la OEA, relacionadas con “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”#, así como de las metas de trabajo# de la recién creada “Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex” de la CIDH.
La audiencia fue solicitada por organizaciones defensoras de derechos humanos de la comunidad LGBTI en República Dominicana, Honduras y Colombia, a saber:
TRANSSA-Trans Siempre Amigas , Cattrachas, Corporación Caribe Afirmativo, Santamaría Fundación y Colombia Diversa.
Objetivo de la audiencia:
Presentar, describir y ejemplificar la cadena de impunidad, constituida por al menos los siguientes eslabones: (i) Los homicidios son invisibles para las autoridades de los diferentes Estados, (ii) esas autoridades, por lo general, los asumen como “crímenes u homicidios pasionales”, por lo cual no se considera el móvil discriminatorio o por prejuicio, (iii) lo que redunda en una deficiente o insuficiente investigación, y (iv) de los casos que se someten a investigación, pocos son fallados y en ningún caso se aplican agravantes, cuando existen, por razones de prejuicio.
Para el anterior efecto, presentaremos una descripción de las características de los homicidios cometidos contra las personas LGBTI, basándonos en la sistematización de nuestra información, ante la ausencia de cifras oficiales consistentes, completas y detalladas.
Al final de la presentación elevaremos peticiones a la CIDH y por su intermedio a los Estados con el fin de que se brinden efectivas y adecuadas garantías para el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Homicidios cometidos contra las personas LGBTI e Impunidad
Existe una falencia importante en términos de contar con mecanismos ciertos, concretos, confiables y efectivos, para reconocer la dimensión y características detalladas de los homicidios ejecutados contra las personas LGBTI en la región. En ellos existe una constante institucional: la ausencia de registros o sistemas de información que incluyan un seguimiento diferenciado, completo y adecuado de las particularidades que encierran los homicidios cometidos contra esta población como un grupo diferenciado según la orientación e identidad sexual y de género.
En los casos documentados pueden identificarse algunas características comunes a los homicidios cometidos:
En las formas en que comete el homicidio de la personas LGBTI pueden identificarse características que exteriorizan la intolerancia o prejuicio que motiva la privación de la vida, entre ellos, las armas utilizadas, la ubicación de las heridas sobre ciertas partes del cuerpo y de la violencia sobre el entorno.
Los contextos de conflicto armado o de rupturas democráticas han demostrado expresiones claramente dirigidas contra las personas LGBTI.
En relación con las Mujeres Trans que ejercen la prostitución, existe un contexto de mayor exposición, riesgo y vulnerabilidad. El abuso policial al que son frecuentemente sometidas propicia y alienta las agresiones (de agentes oficiales o de particulares), favorecidos por la impunidad de unos y otros. Ello tiene repercusiones por el mensaje que se transmite de menosprecio hacia la vida y dignidad de las mujeres trans, incrementado por la propia naturaleza del trabajo que realizan, por el lugar donde tiene lugar ese trabajo, por la visibilidad de su identidad de género que las hace objeto de mayores ataques por cualquier persona y las condiciones de exclusión económica, educativa, de acceso a servicios públicos y de salud.
Esas circunstancias se reflejan en las características identificadas en sus muertes: en lugares públicos donde realizan su trabajo o lugares de encuentro. En algunos casos, previo al homicidio se las mujeres trans han sido víctimas de amenaza e intimidación.
La visibilidad y liderazgo que ejercen quienes deciden defender los derechos y libertades de la población LGBTI ha podido asociarse a la violencia ejercida, que en muchos casos ha concluido en la muerte.
II. Obstáculos para el acceso a la justicia: Impunidad
La orientación sexual y las diversas manifestaciones de la identidad de género se enmarcan dentro de un contexto de discriminación social que exige el desarrollo de acciones afirmativas que generen las condiciones para la efectiva garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas LGBTI. Esto explica que dentro de los sistemas normativos internos, cada vez más se regule de manera específica lo relativo a la connotación de la discriminación como factor de mayor reproche jurídico al evaluar la conducta de agentes estatales y particulares.
Pese a la existencia de marcos normativos, insuficientes si se quiere, pero que podría sustentar acciones afirmativas de protección y respeto de los derechos de las personas LGBTI, las prácticas institucionales no logran armonizarse para conseguir los efectos de una garantía reforzada y diferenciada exigidas conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual tiene manifestación en la impunidad y la falta de medidas efectivas de prevención de la violencia.
¿De qué violencia estamos hablando. Las diferencias entre el llamado crimen pasional y la violencia motivada por el prejuicio por la orientación sexual, la identidad de género?
De las diferencias entre el llamado crimen pasional y la violencia motivada por el prejuicio por la orientación sexual y/o la identidad de género.
Para la docente e investigadora María Mercedes Gómez, la noción de prejuicio sexual supera la de homofobia (lesbo, bi o transfobia) considerada como patología individual o miedo irracional. Así mismo, hablar de violencia por prejuicio implica hablar de sus usos, motivos y fines. El prejuicio es una racionalización o justificación de una reacción generalmente negativa. Es social, local y situado, y en este sentido no se produce individualmente sino que requiere un contexto y una complicidad social.
El crimen pasional, por su parte, en el análisis judicial está referido a una circunstancia de alteración emocional motivada por sentimientos contrarios al odio. En general, esta circunstancia es valorada en el proceso judicial como causal de disminución de la pena. En algunos ordenamientos se incluye dentro de las causales de disminución de pena como la figura de la “ira y el intenso dolor”.
A ese respecto la antropóloga Miryam Jimeno señala#:
(…) la relación establecida en nuestras sociedades entre violencia y emoción lleva a juzgar de manera más benigna los actos de violencia que se cometen invocando la alteración emocional. Vale la pena recordar con Durkheim que cuando se juzga un crimen lo que se juzga es la afrenta a las convicciones morales del grupo social, de manera que podemos decir que cuando se lo atenúa y disculpa, también son las incongruencias morales las entran en juego allí.
La diferencia que debe hacerse, al evaluar la responsabilidad de los Estados y el cumplimiento de sus obligaciones, es que cuando un homicidio se califica jurídicamente como crimen pasional no solo se está reduciendo la pena, se está asumiendo que se trato de una conducta individual y como tal el remedio estará dirigido a la persona involucrada en él. Mientras que, cuando se reconoce, asume y califica jurídicamente el homicidio como un crimen motivado por razones de orientación sexual o identidad de género, los remedios tienen que incluir uno solo la sanción penal de quien comete el crimen, sino también la implementación de un conjunto de acciones que incidan sobre la sociedad involucrada en todo acto de discriminación.
Si bien no necesariamente todos los homicidios de personas LGBTI podrían estár motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima; el hecho de que la orientación sexual o la identidad de género constituya una categoría sospechosa implica una carga de la prueba para el Estado y sus autoridades cuando quiera desvirtuarse la hipótesis de homicidios basados en prejuicio.
Tratamiento prejuiciado de la indagación: “crimen pasional” por parte de las autoridades forenses, técnicos judiciales, fiscales, policía, ministerio público, jueces y sus efectos en:
La violencia ejercida contra las personas LGBTI es catalogada rápida y públicamente como “crímenes pasionales”. Esta aproximación al homicidio y esta presentación de los hechos, condiciona de manera grave las reales posibilidades de esclarecimiento y de acceso a la justicia, porque como ya se indicó la trascendencia de una perspectiva de esta naturaleza no toma en cuenta que a la base de un crimen por prejuicio se encuentra un patrón social de discriminación. Esta deficiencia, contribuye a mantener las condiciones que impiden el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas LGBTI.
Tal como se identificó dentro del estándar fijado por el SIDH el prejuicio o predisposición sobre la hipótesis de la investigación no solo limita las posibilidades de ahondar en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que las violaciones tuvieron lugar, sino que también es una forma de contribuir a la impunidad de una situación grave de falta de condiciones e incluso de indefensión en que se encuentran las personas LBGTI ante los homicidios de que son víctimas. De manera más dramática, quizás, según se ha expuesto, en los casos de las Mujeres Trans que ejercen la prostitución.
Una investigación prejuiciada no es una verdadera investigación. Es decir, es una denegación de justicia y una violación del derecho a la verdad y la imposibilidad de conocer y prevenir los homicidios contra las personas LGBTI, porque las investigaciones no contextualizan los homicidios dentro de patrones o constantes de ataques que ponen riesgo a las personas.
Las investigaciones por homicidio de las personas LGBTI se caracterizan por:
Insuficiencia o deficiencia en la recolección de la evidencia
No exhaustividad en las investigaciones:
No se desarrollan todas las hipótesis de investigación (principalmente porque se ensillan desde el principio como “crímenes pasionales”, descartando sin fundamento la hipótesis de que se trate de un crimen motivado en el prejuicio).
La información o el dato de la orientación sexual de la víctima no se refleja en la conducción de una investigación bajo estándares de enfoque diferencial (ni en las líneas de investigación, ni en las herramientas específicas o técnicas de investigación conforme al tipo de crimen)
No se toma en cuenta en la investigación los contextos sociales de discriminación en que se encuentra la población a la que pertenecía la víctima: la información disponible por las organizaciones solicitantes de esta audiencia, ofrecen elementos que permiten, en el marco de una indagación seria, construir contextos identificados por pautas de comportamiento social y criminal que dirigen actos homicidas contra las personas por su orientación e identidad de género.
No se determinan los móviles asociados a la identidad de género (y su expresión) o la orientación sexual
Desconocimiento de características particulares de población LGBTI y su efecto en la investigación:
Esta situación tiene repercusiones en las investigaciones que se ven proyectadas en asuntos sustanciales que vulneran el derecho al acceso a la justicia:
Inexistencia de mecanismos que garanticen el derecho a la identidad de las personas Trans cuando son asesinadas
Inexistencia de mecanismos legales que faciliten la entrega de cuerpos a familiares (“inconsistencias entre nombre legal e identitario).
Desconocimiento de la familia social quien generalmente acude ante las autoridades ante los homicidios vs familia biológica que no acude, por miedo, por temor a la estigmatización, por desconocimiento, por alejamiento de su familiar, por limitaciones económicas, geográficas o de comunicación o incluso por desinterés, pues muchas de estas familias biológicas han rechazado a sus familiares debido a su orientación sexual o identidad de género (no se facilita la entrega de cuerpos a las familiares sociales. Se presentan inconsistencias cuando la familia no conocen el nombre identitario de la mujer trans y este ha sido cambiado. Las mujeres Trans no se sienten reconocidas por el nombre legal. Además las autoridades NO socializan a las organizaciones sociales/DDHH sobre los casos).
Protección de la intimidad y privacidad de víctima, familiares, testigos, amigos/as que evite la revictimización
Acceso a la información y la investigación dentro de los procesos judiciales
Se restringe el acceso a la información sobre los casos y con ellos se limita el derecho de la ciudadanía a conocer y recibir respuestas de las autoridades sobre los casos aunque no sea parte formal dentro de las investigaciones
Como se expresó anteriormente, la estigmatización social, el miedo o la desinformación intimida a las familias para acudir a las autoridades para reclamar que se esclarezcan los hechos. Se ha constatado que la falta de interés por los familiares en la investigación y el temor al rechazo y señalamiento social, hace que los familiares como representantes inmediatos en los procesos desistan de la investigación con facilidad.
2.4 La representación de los derechos de las víctimas
Como consecuencia muy pocos casos de homicidios de personas LGBTI cuentan con representaciones judiciales dentro de las investigaciones, sumado a que otras personas o activistas y organizaciones defensoras de derechos humanos interesadas en el asunto tienen limitaciones legales para asumir dicha representación.
Cuando las personas LGBTI son criminalizadas se asume un pre – juicio (sospecha de responsabilidad) y no se les otorga tiempo suficiente para preparar su defensa, pues se demoran en ser asignados los abogados públicos.
Esa situación contrasta con la representación legal de los acusados que buscan estrategias fáciles y cortas para agilizar los casos de personas LBGTI. Generalmente les sugieren que se allanen a los cargos aun sin ser culpable, siendo mucho más fácil para el abogado.
Esa falencia se torna más grave cuando se une a la impunidad que caracteriza los homicidios cometidos contra la población LGBTI, porque deja en indefensión a las familias.
La ausencia de participación (por las razones explicadas) de las víctimas, sus familiares u organizaciones defensoras de derechos humanos en estos procesos legales no exonera de responsabilidad al Estado de investigar de acuerdo a los estándares adecuados.
2.5 La sanción o consecuencias jurídicas:
Por lo general los casos son archivados o los presuntos responsables, absueltos. Sin embargo, Cuando existe acompañamiento, asesoramiento y representación legal y se produce sentencia condenatoria, la imposibilidad de darle seguimiento a la casación, donde los imputados pueden conseguir la libertad, es un factor de riesgo adicional para las defensoras de DDHH.
Ningún caso fallado aplica mecanismo de agravación de penas cuando la motivación del homicidio es el prejuicio, aunque exista en las normas del país.
III. Solicitudes
Con base en lo antes expuesto, respetuosamente nos permitimos dirigir a la H Comisión algunas peticiones y otras a los Estados por su conducto:
Para la CIDH:
1. Que la Unidad para Los Derechos de Lesbianas, Gays y las personas Trans, Bisexuales e Intersex, en el tratamiento de casos y peticiones individuales y la “preparación de un informe hemisférico sobre los derechos humanos de estas personas”, identifque de qué manera la violencia institucionalizada a través de las prácticas sociales, culturales y políticas que hacen más vulnerable a las personas LGBTI a los homicidios y proponga mecanismos de prevención y protección.
2. Que la CIDH caracterice los crímenes por prejuicio en su informe hemisférico, precisando el contenido de las obligaciones de los Estados en materia de respeto, garantía y prevención.
3. La CIDH y su unidad sobre los derechos de las lesbianas, gays, personas trans, bisexuales e intersex, para efectos de la elaboración del informe, realicen una visita de verificación a los países sobre la situación expuesta en esta audiencia, entre ellos, los contextos dentro de los cuales tienen lugar los homicidios y la respuesta institucional que favorece la impunidad.
4. Incluya dentro de su Informe Anual un capítulo sobre la situación de los derechos de las personas LGBTI en desarrollo de las funciones atribuidas conforme al artículo 41 de la CADH.
5. Implemente, dentro de sus procedimientos de protección (casos y medidas cautelares), un criterio de priorización que concrete una acción afirmativa para la protección de los derechos de las personas LGBTI.
6. Que la CIDH establezca un mecanismo de seguimiento a la situación de los derechos de la población LGBTI, incluyendo: requerimientos periódicos de información a los Estados, convocando periódicamente audiencias para escuchar a las víctimas, organizaciones y Estados y haciendo visitas a los países.
7. Que la CIDH, al emitir medidas cautelares, establezca los criterios específicos dentro de los cuales el Estados debe brindar la protección de las personas LGBTI, de manera que se correspondan con sus propias dinámicas y especificidades.
Para los Estados:
1. Promuevan leyes que favorezcan la igualdad en relación con las personas LGBTI y excluyan de sus sistemas jurídicos las normas que penalicen o discriminen en razón de la orientación sexual y la identidad de género y favorezcan la impunidad de los crímenes por prejuicio.
2. Revisar las prácticas y procedimientos institucionales, sociales y culturales que impiden la efectividad de marcos jurídicos que buscan prevenir y sancionar la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género, haciendo efectivas las sanciones relacionadas con estas prácticas.
3. La implementación de un sistema integral de información que facilite la coordinación y unificación de criterios y variables (que tome en cuenta los derechos y las vulnerabilidades) en todas las instancias de los Estados y que contribuya a superar la situación de subregistro de los casos de violencia, entre ellos, los homicidios.
El sistema de información debe concebirse como un mecanismo que contribuya al diseño de políticas públicas de protección y prevención (como la promoción de una cultura de respeto a las personas LGBT)
4. Los Estados deberán implementar una adecuada, completa capacitación con enfoque diferencial que les ofrezca los elementos necesarios para reconocer las diversas identidades sexuales y de género y sus vulnerabilidades específicas.
5. Unidades y equipos de investigación especializados que cuenten con esquemas de análisis y de peritaje en temas de homicidios y contextos que afectan a la población LGBTI que permitan avanzar en las investigaciones y sanciones adecuadas a la motivación por prejuicio.
6. Se incluya dentro de la legislación y criterios de interpretación y aplicación la legitimidad del otorgamiento de representación legal a las organizaciones defensoras de derechos humanos y a los miembros de la familia social de las víctimas de homicidio, para que puedan acceder a la justicia para contribuir a la superación de la impunidad.
7. Los Estados deben ajustar los mecanismos de protección tomando en cuenta las características específicas de las diversas identidades de género y sexuales. Particularmente se establezcan mecanismos de protección inmediata (incluida la aplicación adecuada de las medidas cautelares) como acciones afirmativas y urgentes particulares.
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