"Por
el Derecho a Todos los Derechos"
Campaña para la Promoción de los Derechos de las Personas Trans
"Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans"
Un servicio de TRANSSA-Trans Siempre Amigas y el Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerabilizados.
Los derechos son para todos y todas, si violan tus derechos, contactanos.
Tel. 809-686-1949 (TRANSSA)
Línea de Auxilio Tel. 809-200-0286 (ODHGV)
Asesoría y acompañamiento legal en casos de violaciones de derechos a personas Trans
¿Qué Son Los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos. Todos nosotros tenemos derechos a disfrutar por igual de nuestros derechos humanos sin discriminación, sea cual fuera nuestra nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, o étnico, color de piel idioma o cualquier otra condición como edad, discapacidad, estado de salud, orientación sexual o identidad de género.
Campaña para la Promoción de los Derechos de las Personas Trans
"Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans"
Un servicio de TRANSSA-Trans Siempre Amigas y el Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerabilizados.
Los derechos son para todos y todas, si violan tus derechos, contactanos.
Tel. 809-686-1949 (TRANSSA)
Línea de Auxilio Tel. 809-200-0286 (ODHGV)
Asesoría y acompañamiento legal en casos de violaciones de derechos a personas Trans
¿Qué Son Los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos. Todos nosotros tenemos derechos a disfrutar por igual de nuestros derechos humanos sin discriminación, sea cual fuera nuestra nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, o étnico, color de piel idioma o cualquier otra condición como edad, discapacidad, estado de salud, orientación sexual o identidad de género.
¿Qué son las normas internacionales de derechos humanos?
En las normas internacionales de derechos humanos se recogen obligaciones que deben cumplir los estados. Mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, en los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y legislación internas compatibles con las obligaciones y deberes que han contraído en virtud de esos tratados.
¿Es legal en alguna circunstancia discriminar contra las personas lesbianas, gay, bisexual, Transgenero o intersexual?
NO. El derecho a la igualdad y a la NO discriminación son principios basicos de derechos humanos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la declaración universal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos. Lo afirmado en el artículo 1 de la Declaración de los derechos humanos no deja lugar a dudas:
‘’Todos los seres humanos nacen libres e Iguales en dignidad y derechos’’.
¿Cuáles son algunas de las formas más comunes de violación de los derechos humanos que afectan a las personas LGTB?
• Agresiones violentas de diversa índole.
• Leyes penales discriminatorias.
• Restricciones discriminatorias a la libertad de expresión.
• Trato discriminatorio en diferentes entornos incluyendo los servicios médicos.
¿Qué Obligaciones jurídicas incumben a los Estados en lo que respecta a los derechos de las personas LGTB?
• Proteger (por medio de leyes y otro mecanismo legales) a las personas de la violencia homofóbica y Transfobia, y prevenir la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante.
• Derogar las leyes que tipifican como delito la homosexualidad.
• Prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual y la identidad de género. Promulgar la legislación que prohíba la discriminación por razón de orientación sexual de identidad de género.
• Salvaguardar la libertad de expresión asociación y reunión pacifica de todas las personas LGTB y velar por que cualesquiera restricciones a esos derechos no sean discriminatorias por razón de orientación sexual e identidad de género.
¿Qué dicen las leyes Dominicanas sobre los derechos de las personas GLTB?
EL Artículo 27 de la Ley Nacional de Juventud, enfatiza que ninguna persona podrá ser discriminada por su sexo u orientación sexual y condena cualquier perjuicio que se funde en la condición sexual y manda al estado Dominicano a disponer de los recursos y medios necesarios que permitan el ejercicio de este derecho.
Constitución de la República Dominicana
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de
la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos
fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada,
innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad
esencial de los poderes públicos. Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.
Artículo 43 Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley
Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral.
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.
Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.







2 comentarios:
Me parece justo que todos tengamos los mismos derechos.
Me parece justo que todos tengamos los mismos derechos.
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